LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 47

 (Efectos generales de la limitación de la legitimación del deudor para
disponer y obligar la masa del concurso).- La limitación de la
legitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso,
dispuesta en la sentencia de declaración judicial de concurso o en
cualquier resolución judicial posterior, producirá los siguientes efectos:
1)     El deudor requerirá de la autorización del interventor para
       contraer, modificar o extinguir obligaciones; conferir, modificar o
       revocar poderes; o para realizar cualquier acto jurídico relativo a
       bienes de la masa activa.
2)     Se exceptúan del régimen establecido en el numeral 1) las
       operaciones ordinarias del giro del deudor, las cuales serán
       realizadas por éste bajo el control del interventor. No se
       considerarán operaciones ordinarias del giro los actos relativos a
       bienes de uso registrables, la venta o arrendamiento del
       establecimiento comercial y la emisión de obligaciones negociables.
3)     Serán ineficaces frente a la masa los actos de administración y
       disposición detallados en el numeral 1), que realice el deudor
       respecto de los bienes o derechos que integren la masa activa del
       concurso, sin autorización del interventor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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