LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 46

 (Efectos generales de la suspensión de la legitimación del deudor para
disponer y obligar a la masa del concurso).- La suspensión de la
legitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso,
dispuesta en la sentencia de declaración judicial de concurso o en
cualquier resolución judicial posterior, producirá los siguientes efectos:
1)     Serán ineficaces frente a la masa los actos de administración y
       disposición que realice el deudor respecto de los bienes o derechos
       que integren la masa activa del concurso, incluida la aceptación o
       repudiación de herencias, legados y donaciones.
2)     Solamente el síndico estará legitimado para realizar actos de
       administración y disposición sobre los bienes y derechos que forman
       la masa activa del concurso, en los términos de la presente ley.
3)     El síndico sustituirá al deudor en todos los procedimientos
       jurisdiccionales o administrativos en curso en que éste sea parte,
       con excepción de aquellos fundados en relaciones de familia que no
       tengan contenido patrimonial.
4)     En los casos de suspensión de la legitimación del deudor para
       disponer y obligar la masa del concurso, los pagos realizados al
       deudor no tendrán efecto liberatorio para los acreedores, salvo los
       realizados de buena fe en el período que medie entre la sentencia
       declaratoria del concurso y la registración y publicación de la
       misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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