(Suspensión o limitación de la legitimación del deudor para disponer y
obligar a la masa del concurso).- La declaración judicial de concurso
producirá los siguientes efectos en la legitimación del deudor para
disponer y obligar a la masa del concurso:
1) Si el concurso fuera necesario, se suspenderá la legitimación del
deudor para disponer y obligar a la masa del concurso,
sustituyéndolo en la administración y disposición de sus bienes por
un síndico.
2) Si el concurso fuera voluntario, se suspenderá la legitimación del
deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, con el
alcance dispuesto en el numeral 1), solamente cuando el activo no
sea suficiente para satisfacer el pasivo. En los demás casos, se
limitará la legitimación del deudor para disponer y obligar a la
masa y se designará un interventor que coadministrará los bienes
conjuntamente con el mismo.
3) En el caso de concurso voluntario, si durante el desarrollo de los
procedimientos se pusiera de manifiesto que, en el momento de la
declaración judicial, la relación entre activo y pasivo era
distinta a la tenida en cuenta para suspender o limitar la
legitimación del deudor, el Juez modificará de oficio la medida
adoptada, transformando la suspensión en limitación o la limitación
en suspensión, según corresponda.
4) En caso de haberse dispuesto la limitación de la legitimación del
deudor, en cualquier momento el Juez, previa solicitud fundada de
los interventores y vista al deudor, podrá disponer la suspensión
de la legitimación del deudor, cualquiera sea la situación
patrimonial de éste.
5) En todos los casos de conversión de la limitación de la
legitimación para disponer y obligar la masa en suspensión o
viceversa, el Juez dispondrá las mismas medidas de publicidad
acordadas para la sentencia de declaración judicial de concurso.
6) Se exceptúan de la suspensión o limitación de la legitimación del
deudor los actos personalísimos o referidos a bienes inembargables,
la presentación de propuestas de convenio y la impugnación o
interposición de recursos contra la actuación del síndico o del
interventor y contra las resoluciones judiciales.