TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO CAPITULO I - EFECTOS SOBRE EL DEUDOR
Artículo 44
(Continuación de la actividad del deudor).- La declaración judicial de
concurso no implica el cese o clausura de la actividad del deudor, salvo
que el Juez disponga lo contrario, lo que podrá hacer en cualquier momento
durante el concurso, a solicitud del deudor, de los acreedores, del
síndico o interventor, o de oficio.