LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR
CAPITULO III - RENDICION DE CUENTAS

Artículo 38

 (Rendición de cuentas del síndico).- El síndico rendirá cuentas de su
gestión:
1)     Cuando lo solicite la Comisión de Acreedores.
2)     Al solicitar la suspensión o conclusión del concurso.
3)     En caso de cese antes de la conclusión del concurso y si lo
       solicitara el nuevo síndico o la Comisión de Acreedores. El plazo
       para la presentación de esta solicitud será de un mes a contar
       desde la fecha en que el cese se hubiera producido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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