TITULO II - SINDICO E INTERVENTOR CAPITULO III - RENDICION DE CUENTAS
Artículo 38
(Rendición de cuentas del síndico).- El síndico rendirá cuentas de su
gestión:
1) Cuando lo solicite la Comisión de Acreedores.
2) Al solicitar la suspensión o conclusión del concurso.
3) En caso de cese antes de la conclusión del concurso y si lo
solicitara el nuevo síndico o la Comisión de Acreedores. El plazo
para la presentación de esta solicitud será de un mes a contar
desde la fecha en que el cese se hubiera producido.