LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 35

 (Responsabilidad). El síndico, el interventor y los auxiliares cuyo
nombramiento hubiera autorizado el Juez del concurso responderán frente al
deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la
masa del concurso por los actos y omisiones contrarios a la ley o por los
realizados sin la debida diligencia.
La acción se promoverá, en vía ordinaria, ante el Juez del concurso y
prescribirá a los dos años a partir del momento en que, por cualquier
causa, el síndico o el interventor hubiera cesado en su cargo.
Si la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el
acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa, tendrá
derecho a que, con cargo a esa indemnización, se le reembolsen los gastos
del proceso y se le satisfaga hasta el 50% (cincuenta por ciento) del
crédito que no hubiera percibido en el concurso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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