(Responsabilidad). El síndico, el interventor y los auxiliares cuyo
nombramiento hubiera autorizado el Juez del concurso responderán frente al
deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la
masa del concurso por los actos y omisiones contrarios a la ley o por los
realizados sin la debida diligencia.
La acción se promoverá, en vía ordinaria, ante el Juez del concurso y
prescribirá a los dos años a partir del momento en que, por cualquier
causa, el síndico o el interventor hubiera cesado en su cargo.
Si la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el
acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa, tendrá
derecho a que, con cargo a esa indemnización, se le reembolsen los gastos
del proceso y se le satisfaga hasta el 50% (cincuenta por ciento) del
crédito que no hubiera percibido en el concurso.