LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 33

 (Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa).- El
síndico y el interventor no podrán adquirir por sí o por persona
interpuesta bienes y derechos que integren la masa activa del concurso.
Si lo hicieren, quedarán inhabilitados como síndicos e interventores y
deberán reintegrar a la masa, sin contraprestación alguna, el bien o
derecho que hubieran adquirido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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