LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
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Artículo 30

 (Auxiliares).- Cuando la complejidad del concurso así lo exija, el
síndico o el interventor podrá solicitar del Juez autorización para
nombrar auxiliares. La resolución judicial que conceda la autorización
especificará las funciones a desarrollar por dichos auxiliares, así como
la retribución que les corresponda, la cual será de cargo del síndico o
del interventor, salvo casos de gran complejidad a juicio del Juez.
El nombramiento y la aceptación de los auxiliares serán puestos en
conocimiento del Juez del concurso. Hasta que esta comunicación tenga
lugar, los auxiliares no podrán comenzar el ejercicio de las funciones
encomendadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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