(Auxiliares).- Cuando la complejidad del concurso así lo exija, el
síndico o el interventor podrá solicitar del Juez autorización para
nombrar auxiliares. La resolución judicial que conceda la autorización
especificará las funciones a desarrollar por dichos auxiliares, así como
la retribución que les corresponda, la cual será de cargo del síndico o
del interventor, salvo casos de gran complejidad a juicio del Juez.
El nombramiento y la aceptación de los auxiliares serán puestos en
conocimiento del Juez del concurso. Hasta que esta comunicación tenga
lugar, los auxiliares no podrán comenzar el ejercicio de las funciones
encomendadas.