LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 29

 (Aceptación).- El nombramiento de síndico o de interventor será
comunicado al interesado por el medio más rápido.
Dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, el nombrado deberá
comparecer ante el Juzgado para aceptar el cargo. No podrá rehusar el
cargo, salvo que medie causa grave, la cual será apreciada por el Juez con
criterio estricto, o que renuncie además a su inscripción en el Registro
de Síndicos o Interventores Concursales.
En caso de falta de aceptación el Juez procederá de inmediato a un nuevo
nombramiento.
Aceptado el cargo el nombrado sólo podrá renunciar por causa grave.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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