(Aceptación).- El nombramiento de síndico o de interventor será
comunicado al interesado por el medio más rápido.
Dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, el nombrado deberá
comparecer ante el Juzgado para aceptar el cargo. No podrá rehusar el
cargo, salvo que medie causa grave, la cual será apreciada por el Juez con
criterio estricto, o que renuncie además a su inscripción en el Registro
de Síndicos o Interventores Concursales.
En caso de falta de aceptación el Juez procederá de inmediato a un nuevo
nombramiento.
Aceptado el cargo el nombrado sólo podrá renunciar por causa grave.