(Incompatibilidad y prohibiciones).- No podrán ser nombrados síndicos o
interventores:
1) Quienes no puedan ser administradores de sociedades comerciales.
2) Quienes hubieran prestado cualquier clase de servicios
profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con
éste en los últimos cinco años.
3) Quienes, en el último año, hubieran sido nombrados síndicos o
interventores en dos concursos. A estos efectos, los nombramientos
efectuados en sociedades pertenecientes al mismo grupo se
computarán como uno sólo. En el caso de sociedades de profesionales
e instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica,
este número se elevará a diez.