LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 27

 (Inscripción en el Registro de Síndicos e Interventores Concursales).-
Cada cuatro años la Suprema Corte de Justicia llamará a interesados para
integrar una lista con un mínimo de treinta titulares y treinta suplentes
preferenciales, elegibles como síndicos e interventores concursales.
Para ser inscripto en el Registro de Síndicos e Interventores Concursales
se requerirá ser profesional universitario y tener un mínimo de cinco años
de ejercicio profesional. La selección se realizará teniendo en cuenta los
antecedentes y experiencia de los postulantes, otorgando prioridad a los
egresados de los cursos de especialización para síndicos e interventores
concursales, dictados por entidades universitarias o instituciones
gremiales de profesionales universitarios. Hasta tanto no existan
egresados de estos cursos en número suficiente, se dará prioridad a los
abogados, contadores públicos o licenciados en administración de empresas.
Podrán también inscribirse sociedades de profesionales, con o sin
personería jurídica, a condición de que la mayoría de sus socios cumplan
con los requisitos establecidos precedentemente, así como instituciones
gremiales representativas en materia concursal con personería jurídica.
Vencido el plazo de cuatro años los síndicos o interventores concursales
anteriores podrán participar en la nueva elección.
Las designaciones de síndicos o interventores se mantendrán aun cuando
hubiera vencido el plazo de sus inscripciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 255 (vigencia) y 260.
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