(Disposiciones tributarias). En los procedimientos concursales se
aplicarán las siguientes disposiciones tributarias:
1) Desde la fecha del auto judicial de declaración de concurso, todos
los créditos concursales serán considerados incobrables a efectos
de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva. Los
ingresos derivados de la cobranza de los referidos créditos
concursales estarán gravados, cuando corresponda, por los
respectivos tributos a medida que se produzcan los respectivos
cobros.
2) El deudor tendrá la facultad de diferir hasta en cinco ejercicios
la renta bruta generada por las quitas que obtuviera en el
concurso.
3) Estará exonerada de todo tributo, con exclusión del Impuesto al
Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, cuando
corresponda, la venta privada o en subasta pública y la cesión de
bienes a los acreedores realizadas durante el proceso de
liquidación de la masa activa del concurso.
4) No serán aplicables a los síndicos o interventores las normas sobre
responsabilidad de los administradores representantes por
obligaciones tributarias, salvo que hubieran actuado con dolo.