TITULO XIII - REGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO CAPITULO II - EFICACIA EN EL PAIS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS EN MATERIA DE CONCURSOS
Artículo 245
(Declaración de concurso en el país).- En el caso de declaración por Juez
extranjero de concurso o quiebra de un deudor que tenga o haya tenido su
domicilio, centro efectivo de actividad, oficina, establecimiento o
explotación en la República, cualquiera de los sujetos legitimados podrá
solicitar la apertura del concurso en el país.
En este caso, existirá presunción absoluta de la insolvencia del deudor y
el concurso tendrá la calidad de necesario.