TITULO XIII - REGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO CAPITULO I - COMPETENCIA Y LEY APLICABLE AL CONCURSO CON ELEMENTO EXTRANJERO
Artículo 239
(Competencia internacional para la declaración del concurso).- Los Jueces
uruguayos serán competentes para declarar el concurso cuando:
1) El domicilio o el centro efectivo de actividad del deudor se
encuentre en territorio nacional.
2) El deudor tenga o haya tenido oficina, establecimiento o
explotación en territorio nacional, aun cuando su domicilio o
centro efectivo de actividad se encuentre en el exterior.