LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO XIII - REGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO
CAPITULO I - COMPETENCIA Y LEY APLICABLE AL CONCURSO CON ELEMENTO EXTRANJERO

Artículo 239

 (Competencia internacional para la declaración del concurso).- Los Jueces
uruguayos serán competentes para declarar el concurso cuando:
1)     El domicilio o el centro efectivo de actividad del deudor se
       encuentre en territorio nacional.
2)     El deudor tenga o haya tenido oficina, establecimiento o
       explotación en territorio nacional, aun cuando su domicilio o
       centro efectivo de actividad se encuentre en el exterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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