LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 235

 (Declaración judicial de incumplimiento del acuerdo).- Si el Juez
considera acreditado el incumplimiento del acuerdo, dictará sentencia
declarando incumplido el mismo y disponiendo la declaración de concurso.
La declaración de incumplimiento del acuerdo determinará que el deudor
pierda la facultad de proponer un convenio en el trámite del concurso,
debiendo procederse a la liquidación de la masa activa.
Se suspenderá además la legitimación del deudor para disponer y obligar a
la masa del concurso.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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