TITULO I - DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES POSTERIORES A LA DECLARACION DE CONCURSO
Artículo 23
(Medidas sobre la persona del deudor).- Conjuntamente con la sentencia de
concurso o en cualquier momento posterior de los procedimientos, el Juez,
actuando de oficio o a instancia de parte, podrá disponer alguna de las
siguientes medidas cautelares:
1) Intervención de las comunicaciones del deudor relacionadas con la
actividad profesional del giro. Aquellas de carácter privado y
personal serán entregadas al titular destinatario.
2) Prohibición al deudor de cambiar de domicilio y/o de salir del país
sin la previa autorización del Tribunal. En caso de personas
jurídicas esta medida podrá ser dispuesta respecto de todos o de
algunos de sus administradores o liquidadores.