(Efectos del auto de admisión).- El auto de admisión debidamente
inscripto y publicado producirá los siguientes efectos:
1) El deudor requerirá autorización del Juez para contraer, modificar
o extinguir obligaciones; conferir, modificar o revocar poderes; o
para realizar cualquier acto jurídico relativo a los bienes que
integran su patrimonio. En especial requerirá autorización para la
realización de actos relativos a bienes registrales, para la venta
o arrendamiento del establecimiento comercial y para la emisión de
obligaciones negociables.
Se encuentran excluidas del requisito de la autorización las
operaciones ordinarias del giro del deudor.
2) No podrá declararse el concurso del deudor, excepto a su propia
solicitud. Si existieran solicitudes de concurso en trámite, las
mismas quedarán en suspenso.
3) No podrán promoverse ejecuciones contra el deudor por créditos
anteriores a la presentación de la propuesta de acuerdo. Las
ejecuciones que se encuentren en trámite y los embargos trabados
sobre los bienes del deudor quedarán en suspenso. La moratoria
provisional tendrá un plazo máximo de un año.
4) En el caso de los créditos prendarios e hipotecarios no podrán
promoverse las respectivas ejecuciones por un plazo de ciento
veinte días a contar del auto de admisión y las ejecuciones en
curso se suspenderán por igual término.
5) El Juez que admitió el acuerdo privado de reorganización será el
único competente para conocer en los procedimientos de ejecución y
para disponer medidas cautelares sobre los bienes que integran el
activo del deudor.
6) El Juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá
adoptar medidas cautelares sobre los bienes que integran el
patrimonio del deudor, en beneficio de toda la masa de acreedores,
en caso de considerarlo necesario.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:228 y 255 (vigencia).