LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 210

 (Reapertura del concurso suspendido).- El concurso suspendido será
reabierto a solicitud del deudor o de cualquier acreedor concursal cuando,
dentro del plazo de cinco años a contar desde la firmeza del auto de
suspensión, ingresen o aparezcan nuevos bienes o derechos en el patrimonio
del deudor.
En este caso, los acreedores posteriores a la suspensión concurrirán con
los anteriores.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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