LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 206

 (Informe sobre la reintegración de la masa activa).- En el caso de que
exista causa de suspensión o de conclusión, el síndico emitirá un informe
sobre la existencia de actos del deudor anteriores a la declaración
judicial de concurso que sean susceptibles de revocación.
Si el informe fuera favorable al ejercicio de acciones revocatorias, el
síndico estará obligado a ejercitarlas en el plazo de treinta días a
contar desde la fecha de emisión del informe.
Si el informe fuera desfavorable, el acreedor o los acreedores cuyos
créditos representen, al menos, el 5% (cinco por ciento) del total pasivo
podrán ejercitar las acciones revocatorias por cuenta de la masa,
solicitando expresamente en la demanda que se notifique al síndico.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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