TITULO X - SUSPENSION Y CONCLUSION DEL CONCURSO CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 205
(Presupuestos para la suspensión y conclusión del concurso).- Para que el
Juez pueda acordar la suspensión o la conclusión del concurso de
acreedores será necesario que se den los siguientes presupuestos:
1) Que exista causa legal de suspensión o de conclusión del concurso
de acreedores.
2) Que sea improcedente la reintegración de la masa activa o, en caso
contrario, que se hubieran ejecutado íntegramente las sentencias
firmes de las acciones revocatorias o adquirido firmeza las
resoluciones judiciales que las hubieran desestimado.
3) Que fuera improcedente la promoción del incidente de calificación,
que el concurso hubiera sido calificado como fortuito o que se
hubiera ejecutado íntegramente la sentencia firme de calificación
del concurso como culpable.