(Cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial).- Si en el
convenio se hubiera acordado una quita al deudor de parte de sus créditos
quirografarios, los importes que se obtengan en la ejecución de la condena
a la cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial, se
destinarán al pago de la parte condonada.
Si existiera un resto y el convenio contuviera una espera para el pago de
los créditos quirografarios, las cantidades a que se refiere el inciso
anterior se destinarán al pago anticipado de los últimos plazos.