LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 201

 (Sentencia de calificación).- La sentencia que declare culpable al
concurso tendrá el siguiente contenido:
1)     La declaración del concurso como culpable, con expresión de la
       causa o de las causas en que se fundamente la calificación.
2)     La determinación de las personas afectadas por la calificación, así
       como de las personas declaradas cómplices.
3)     La inhabilitación del deudor o de los administradores o
       liquidadores, aun de hecho, y miembros del órgano de control
       interno de la persona jurídica deudora para administrar los bienes
       propios o ajenos por un período de cinco a veinte años, así como
       para representar a cualquier persona durante el mismo período. Las
       inhabilitaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Actos
       Personales.
4)     La pérdida de cualquier derecho que tuvieran los cómplices como
       acreedores concursales y la condena a reintegrar los bienes y
       derechos que pertenecieran a la masa activa, así como a indemnizar
       los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en
       período de ejecución de sentencia.
En el caso de que el deudor cuyo concurso hubiera sido calificado como
culpable fuese una persona jurídica, la sentencia de calificación podrá
contener, además, la condena a los administradores y liquidadores, de
derecho o de hecho, e integrantes del órgano de control interno, o a
algunos de ellos, a la cobertura de la totalidad o parte del déficit
patrimonial en beneficio de la masa pasiva.
Las disposiciones sobre calificación del concurso se establecen sin
perjuicio de las normas penales que correspondiera aplicar, en caso de que
alguno de los involucrados hubiera incurrido en conductas delictivas
tipificadas por las referidas normas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).
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