LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 (Inscripción de la sentencia).- El Juzgado comunicará directamente al
Registro la inscripción de la sentencia, dentro de las veinticuatro horas
de dictada. El Registro la inscribirá de inmediato y el importe de la tasa
registral tendrá el carácter de crédito de la masa.
No existiendo recursos suficientes disponibles para cubrir las tasas
registrales para la presente inscripción en el Registro, así como de toda
otra inscripción registral o solicitud de información del mismo tipo que
prevea la presente ley, el Tribunal las ordenará de oficio sin cargo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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