(Presupuesto subjetivo).- La declaración judicial de concurso procederá respecto de cualquier deudor, persona física que realice actividad empresaria o persona jurídica civil o comercial.
Se considera actividad empresaria a la actividad profesional, económica y organizada con finalidad de producción o de intercambios de bienes o
servicios.
Se encuentran excluidos del régimen de esta ley, el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos
Departamentales. A las entidades de intermediación financiera les será aplicable el régimen legal específico de liquidación administrativa establecido para dichas entidades. De forma subsidiaria a dicho régimen
se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones de la presente ley, con excepción de las normas relativas a la calificación del concurso contenidas en el Título IX. (*)
En el caso de los deudores domiciliados en el extranjero, se aplicará lo dispuesto en el Título XIII de esta ley. Las personas físicas no
comprendidas en la presente ley se seguirán regulando por el Título VII
del Libro II del Código General del Proceso (Concurso civil) y normas
concordantes.
Las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, comprendidas en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, no podrán ser objeto de solicitud ni de declaración judicial de concurso ni de liquidación mientras se encuentren intervenidas por el Ministerio de Salud Pública. (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 4.
Inciso 5º) agregado/s por: Ley Nº 20.404 de 11/04/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:255 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 2.