LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Presupuesto subjetivo).- La declaración judicial de concurso procederá
respecto de cualquier deudor, persona física que realice actividad
empresaria o persona jurídica civil o comercial.
Se considera actividad empresaria a la actividad profesional, económica y
organizada con finalidad de producción o de intercambios de bienes o
servicios.
Se encuentran excluidos del régimen de esta ley, el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos 
Departamentales. A las entidades de intermediación financiera les será aplicable el régimen legal específico de liquidación administrativa establecido para dichas entidades. De forma subsidiaria a dicho régimen 
se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones de la presente ley, con excepción de las normas relativas a la calificación del concurso contenidas en el Título IX. (*)
En el caso de los deudores domiciliados en el extranjero, se aplicará lo
dispuesto en el Título XIII de esta ley. Las personas físicas no
comprendidas en la presente ley se seguirán regulando por el Título VII
del Libro II del Código General del Proceso (Concurso civil) y normas
concordantes.

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 2.
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