LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 198

 (Informe del síndico o del interventor y dictamen del Ministerio
Público).- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 197, el
síndico o el interventor, dentro de los quince días siguientes, presentará
al Juez del concurso un informe documentado sobre los hechos relevantes
para la calificación del concurso de acreedores, con propuesta de
resolución.
Si se propusiera que el Juez califique como culpable el concurso,
expresará la identidad de las personas a las que debe afectar la
calificación, así como la identidad de las personas a las que debe
calificarse de cómplices, justificando la causa.
Del informe del síndico o del interventor se dará traslado al Ministerio
Público para que emita dictamen en el plazo de cinco días. Si el
Ministerio Público no emitiera dictamen, se entenderá conforme con la
propuesta de calificación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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