(Presunciones absolutas de culpabilidad).- El concurso se calificará como
culpable, además, en los siguientes casos:
1) Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus
bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier
acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones con la
finalidad de retrasar, dificultar o impedir la eficacia de un
embargo en cualquier clase de ejecución que se hubiera iniciado o
fuera de previsible iniciación.
2) Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de declaración
del concurso de acreedores los fondos o los bienes propios del
deudor hubieran sido manifiestamente insuficientes o inadecuados
para el ejercicio de la actividad o actividades a las que se
hubiera dedicado.
3) Cuando, antes de la declaración del concurso de acreedores,
hubieran salido indebidamente del patrimonio del deudor bienes o
derechos.
4) Cuando no hubiera llevado contabilidad de ninguna clase, estando
legalmente obligado a ello, o cuando hubiere llevado doble
contabilidad o hubiere cometido falsedad en la contabilidad.
5) Cuando el deudor hubiera cometido falsedad en cualquiera de los
documentos adjuntados a la solicitud de declaración judicial de
concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento.