(Derecho del acreedor sobre la cuota del deudor solidario).- El acreedor
que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del
crédito de un fiador o avalista o de un deudor solidario tendrá derecho a
que le sea atribuida la cuota que a éstos corresponda en el concurso del
deudor hasta cubrir el importe total de su crédito.