LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 190

 (Pago de crédito verificado en dos o más concursos de deudores
solidarios).- En el caso de que el crédito hubiera sido verificado en dos
o más concursos de deudores solidarios, la suma de lo percibido en todos
los concursos no podrá exceder del importe del crédito.
El síndico podrá retener el pago hasta que el acreedor acredite
fehacientemente lo percibido hasta la fecha en los concursos de los
deudores solidarios. Una vez efectuado el pago, lo pondrán en conocimiento
del síndico o del interventor de los demás concursos.
El deudor solidario no podrá reclamar de los codeudores mientras que el
acreedor no haya sido íntegramente satisfecho.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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