(Pago de créditos y vencimientos).- Si el pago de un crédito anterior a
la declaración de concurso se efectuara antes de la fecha en que hubiera
vencido de no haberse producido la apertura de la liquidación, se hará por
su valor actual, realizando el descuento que corresponda.
A solicitud del síndico, el Juez podrá autorizar el pago de créditos del
deudor posteriores a la declaración de concurso que todavía no hubieran
vencido, fijando el descuento que corresponda.