LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 187

 (Pago a los acreedores subordinados).- El pago de los créditos
subordinados se realizará una vez íntegramente satisfechos los créditos
quirografarios.
Si los fondos que quedaran una vez satisfechos los créditos quirografarios
fueran insuficientes para satisfacer a todos los créditos subordinados, el
pago se realizará por el orden establecido en el artículo 111, a prorrata
dentro de cada número.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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