(Pago a los acreedores quirografarios).- Los créditos quirografarios
serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con los créditos con
privilegio especial en la parte que no hubieran sido satisfechos con el
importe de los bienes gravados.
Salvo autorización del Juez del concurso, oída la Comisión de Acreedores,
el pago de los créditos quirografarios se realizará una vez íntegramente
satisfechos los créditos privilegiados.