LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 182

 (Pago a los restantes acreedores).- En forma independiente del pago a los
acreedores con privilegio especial, el síndico pagará con el producido de
la realización de los bienes que integran la masa activa, por su orden, a
los acreedores con privilegio general, a los acreedores quirografarios y a
los acreedores subordinados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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