TITULO VIII - LIQUIDACION Y PAGO
CAPITULO II - PAGO A LOS ACREEDORES
(Pago a los acreedores con privilegio especial).- Los créditos con privilegio especial se pagarán con el producido de la enajenación de los bienes gravados.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).Ayuda