LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 178

 (Información sobre la liquidación).- Cada seis meses, a contar desde la
fecha de la resolución judicial ordenando la liquidación de la masa
activa, el síndico emitirá un informe sobre el estado de la liquidación,
que entregará al Juez del concurso y la Comisión de Acreedores.
Sin perjuicio de esto, el síndico deberá informar sobre el estado de la
liquidación a la Comisión de Acreedores cada vez que sea requerido por
ésta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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