LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 176

 (Bienes litigiosos).- La enajenación de los bienes o derechos cuya
titularidad o disponibilidad se encuentre en litigio se realizará una vez
recaída resolución judicial firme, salvo decisión en contrario de la
Comisión de Acreedores.
El Juez del concurso, oída la otra parte del litigio, podrá autorizar
también la enajenación de bienes o derechos de imposible, de difícil o de
muy costosa conservación o que corran peligro de sufrir grave deterioro o
de disminuir considerablemente de valor, antes de que recaiga resolución
judicial firme.
El producto de la enajenación se consignará a nombre de quien corresponda
a las resultas del litigio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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