(Liquidación anticipada de la masa activa).- Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 174, en cualquier estado del procedimiento, en la
Junta de Acreedores o fuera de ella, acreedores que representen la mayoría
de los créditos quirografarios del deudor con derecho a voto podrán
resolver la liquidación de la masa activa del concurso en los términos de
los artículos 171 a 174.
El Juez, previa vista al síndico o al interventor y al deudor, dispondrá
de inmediato la liquidación en la forma resuelta, transformando al
interventor en síndico, si correspondiere.