TITULO VII - CONVENIO CAPITULO VI - CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
Artículo 165
(Información sobre cumplimento del convenio).- Cada seis meses, a contar
desde la fecha en que hubiera adquirido firmeza la resolución judicial de
aprobación del convenio, el deudor emitirá informe sobre el estado de
cumplimiento de ese convenio, que entregará al Juez del concurso y a la
Comisión de Acreedores.
Sin perjuicio de esto, el deudor deberá informar del estado de
cumplimiento del convenio a la Comisión de Acreedores cada vez que sea
requerido por ésta.