(Convocatoria a la asamblea de socios o accionistas).- Si el deudor fuera
una persona jurídica que tuviera suspendida su legitimación para disponer
y obligar a la masa del concurso, el síndico, dentro de los cinco días
siguientes a la fecha en que alcance firmeza la resolución judicial de
aprobación del convenio, convocará a la asamblea de socios o accionistas
para el nombramiento de administradores o de liquidadores.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:164 y 255 (vigencia).