LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 (Concurso solicitado por otros legitimados).- Si el concurso es
solicitado por cualquiera de los restantes legitimados, el Juez procederá
de la siguiente forma:
1)     Dará traslado al deudor por el plazo que estime razonable, según la
       importancia y la complejidad del asunto, el cual no podrá exceder
       de diez días.
2)     Si el deudor se allanara a la solicitud o no se opusiera dentro del
       término legal, el Juez decretará el concurso sin más trámite, en el
       plazo de dos días.
3)     Si el deudor se opusiera a la solicitud, se sustanciará por el
       procedimiento de los incidentes.
4)     El deudor deberá presentar con la oposición todos los documentos y
       elementos que le permitan probar su derecho.
5)     En el caso de un deudor obligado a llevar libros, el mismo deberá
       presentar igualmente con la oposición sus libros y demás documentos
       contables. Si los elementos presentados por el deudor no fueran
       suficientes a juicio del Juez, éste podrá decretar una pericia
       contable, que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días
       hábiles. El perito será designado por el Juez de la nómina de
       profesionales inscriptos en el Registro de Síndicos e Interventores
       Concursales.
6)     Para el caso de hacerse lugar a la solicitud de concurso, los
       honorarios del perito serán un crédito de la masa. Para el caso de
       que no se haga lugar a la solicitud, los honorarios del perito
       serán de cargo del solicitante.
7)     Presentada por el deudor la oposición o presentado el informe del
       perito, en su caso, el Juez convocará audiencia en un plazo máximo
       de cinco días.
8)     Si el deudor no concurriera a la audiencia u obstaculizara en
       cualquier forma la indagatoria sobre la situación de insolvencia
       invocada, se declarará sin más trámite su concurso.
9)     Dentro del plazo de cinco días de realizada la audiencia, el Juez
       decidirá sobre la declaración judicial de concurso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
Ayuda