LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 158

 (Ambito subjetivo del convenio).- El convenio será obligatorio para el
deudor y para los acreedores quirografarios y subordinados cuyos créditos
fueran anteriores a la declaración judicial de concurso, incluidos los
que, por cualquier causa, no hubieran sido verificados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 164, 230 y 255 (vigencia).
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