(Ambito subjetivo del convenio).- El convenio será obligatorio para el
deudor y para los acreedores quirografarios y subordinados cuyos créditos
fueran anteriores a la declaración judicial de concurso, incluidos los
que, por cualquier causa, no hubieran sido verificados.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:164, 230 y 255 (vigencia).