TITULO VII - CONVENIO CAPITULO IV - APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO SECCION 2 - EFECTOS DE LA APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO
Artículo 157
(Vigencia de los efectos).- El convenio producirá sus efectos a partir de
la fecha en que alcance firmeza la resolución judicial que lo hubiera
aprobado.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:164 y 255 (vigencia).