LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 155

 (Procedimiento en caso de oposición).- En caso de haberse formulado
oposiciones, una vez tramitado el incidente, el Juez dictará sentencia
aprobando o no el convenio, sin que en ningún caso pueda modificarlo.
Si el convenio no hubiera sido aprobado por infracción legal en la
constitución o en la celebración de la Junta, en la misma sentencia el
Juez convocará una nueva Junta para someter a votación la propuesta que
hubiera obtenido mayoría en la anterior, la cual habrá de celebrarse
dentro del mes siguiente al de la fecha de la sentencia. La convocatoria
de la nueva Junta será objeto de la misma publicidad que la sentencia de
declaración de concurso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 164, 252 y 255 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda