LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 154

 (Aprobación judicial en caso de falta de oposición).- Transcurrido el
plazo a que se refiere el artículo 153 sin que se hubiere formulado
oposición, el Juez dictará auto en el primer día hábil posterior aprobando
el convenio de acreedores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
Referencias al artículo
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