TITULO VII - CONVENIO CAPITULO IV - APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO SECCION 1 - OPOSICION A LA APROBACION DEL CONVENIO
Artículo 151
(Legitimación para la oposición).- Podrán oponerse a la aprobación
judicial del convenio:
1) Los acreedores que hayan sido privados ilegítimamente del derecho
de voto y los que hayan votado en contra la propuesta de convenio.
2) El síndico o el interventor.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:152 y 255 (vigencia).