(Convenio de cesión para pago).- Cuando la propuesta de convenio tenga
como objeto la cesión total o parcial de activo para pago de los
acreedores deberá establecerse el plazo máximo para la enajenación, el
cual no podrá ser superior a dos años.
Salvo pacto en contrario, la facultad de enajenar se considerará atribuida
al síndico o al interventor.