LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 146

 (Consentimiento individual de los acreedores).- Cuando la propuesta de
convenio suponga nuevas obligaciones para uno o varios acreedores será
necesario el consentimiento individual de los afectados, el cual deberá
ser presentado antes de que la propuesta sea sometida a votación.
No será necesario el consentimiento individual de los acreedores
especialmente relacionados con el deudor cuando la propuesta prevea la
conversión de los créditos de que fueran titulares esos acreedores en
acciones o en participaciones sociales de la sociedad deudora.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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