(Mayorías necesarias para la aceptación de la propuesta).- Para que la
propuesta de convenio se considere aceptada, será necesario que voten a
favor de la misma acreedores que representen, como mínimo, la mayoría del
pasivo quirografario del deudor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior:
A) Cuando la propuesta de convenio implique el otorgamiento de quitas
superiores al 50% (cincuenta por ciento) del monto de los créditos
quirografarios y/o plazos de pago superiores a diez años, será
necesario que voten a favor de la misma, acreedores quirografarios
que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario
con derecho a voto.
B) Cuando la propuesta de convenio consista en el pago íntegro de los
créditos quirografarios en plazo no superior a dos años o en el
pago inmediato de los créditos quirografarios vencidos con quita
inferior al 25% (veinticinco por ciento), será suficiente que voten
a favor acreedores que representen una porción del pasivo del
deudor con derecho a voto superior a la que vote en contra, siempre
que los votos favorables representen, como mínimo, la cuarta parte
del pasivo quirografario del deudor, deducido el pasivo sin derecho
a voto.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:145 y 255 (vigencia).