LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 141

 (Irrevocabilidad e inmodificabilidad de las propuestas).- El deudor no
podrá revocar la propuesta o las propuestas de convenio que hubiera
presentado.
El deudor sólo podrá modificar la propuesta o propuestas de convenio que
hubiera presentado si las modificaciones cumplen acumulativamente con los
siguientes requisitos:
1)     No alteran sustancialmente la propuesta.
2)     Comportan condiciones más favorables para todos los acreedores
       quirografarios o para algunos de ellos.
3)     Se introducen con una anticipación mínima de quince días a la fecha
       fijada para la Junta de Acreedores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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