(Irrevocabilidad e inmodificabilidad de las propuestas).- El deudor no
podrá revocar la propuesta o las propuestas de convenio que hubiera
presentado.
El deudor sólo podrá modificar la propuesta o propuestas de convenio que
hubiera presentado si las modificaciones cumplen acumulativamente con los
siguientes requisitos:
1) No alteran sustancialmente la propuesta.
2) Comportan condiciones más favorables para todos los acreedores
quirografarios o para algunos de ellos.
3) Se introducen con una anticipación mínima de quince días a la fecha
fijada para la Junta de Acreedores.