LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO VII - CONVENIO
CAPITULO I - PROPUESTA DE CONVENIO

Artículo 138

 (Presentación de la propuesta).- Con una anticipación no menor de sesenta
días a la fecha de reunión de la Junta de Acreedores, el deudor podrá
presentar al Juez del concurso una o varias propuestas de convenio,
acompañadas de un plan de continuación o de liquidación.
El plan de continuación deberá contener un cuadro de financiamiento, en el
que se describirán los recursos necesarios para la continuación total o
parcial de la actividad profesional o empresarial del deudor durante el
período de cumplimiento del convenio, así como sus diferentes orígenes. El
plan deberá incluir una fórmula de pago a los acreedores con privilegio
especial.
La propuesta deberá estar firmada por el deudor y, en caso de personas
jurídicas, por todos los administradores o liquidadores, acompañando
testimonio de la resolución social aprobando la presentación de la
propuesta. Si faltara la firma de alguno de ellos, se indicará en el
documento, con expresión de la causa.
En el caso de que la propuesta implique obligaciones de pago a cargo de
cualquiera de los acreedores o de terceros, el documento en el que conste
deberá contener, además de la firma o firmas requeridas precedentemente,
la de quienes pudieran resultar obligados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 217 y 255 (vigencia).
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