(Voto de los acreedores privilegiados).- El acreedor privilegiado que
vote en la Junta de Acreedores se entenderá que renuncia a su privilegio
general o especial, transformándose en un acreedor quirografario.
Si un mismo acreedor fuera titular de créditos quirografarios y
privilegiados, se entenderá que vota exclusivamente por los créditos
quirografarios, salvo que, al emitir el voto, manifieste que vota por la
totalidad de los créditos.